AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA

Fecha: 09-Sep-2015

I.4. Resolución del

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 27   de julio de 2015 (fs. 98) dispuso que previamente a admitir la demanda, en el término de tres días, la parte accionante deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que requirió aclaren la forma en que se materializó la vulneración de sus derechos constitucionales.