Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
Fecha: 09-Sep-2015
I.4. Resolución del
La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante providencia de 27 de julio de 2015 (fs. 98) dispuso que previamente a admitir la demanda, en el término de tres días, la parte accionante deberá dar cumplimiento a lo estipulado en el art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que requirió aclaren la forma en que se materializó la vulneración de sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- amenazas
- las medidas de hecho denunciadas por lo general
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- no fueron acreditados
- CONFIRMAR