AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA

Fecha: 09-Sep-2015

II.3.  Análisis del caso concreto

En el caso objeto de análisis, el Tribunal de garantías mediante Resolución de 3 de agosto de 2015, cursante de fs. 102 a 103, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de no haberse cumplido con el principio de subsidiariedad, puesto que, antes de acudir al amparo constitucional, debió acudir ante las autoridades judiciales ordinarias o administrativas; en ese entendido y de acuerdo a lo previsto en el art. 30.III del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto, a objeto de confirmar la referida Resolución, o revocarla disponiendo la admisión de la misma.