Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
Fecha: 09-Sep-2015
amenazas
Consiguientemente, conforme indicó la parte accionante en la demanda, acusan la vulneración de sus derechos a la vida, a la integridad física y psicológica, al trabajo, al acceso al agua y a la electricidad; debido a que los demandados estarían realizando medidas de hecho, amenazas y cortes de energía eléctrica y de agua, a todos los vecinos del edificio “San Rafael”; por lo que, pidieron entre otras cosas, que los demandados entreguen sus títulos de propiedad, copropiedad además de contratos anticresis y alquiler, que se hubieron suscrito con los vecinos que ingresaron al referido edificio.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- amenazas
- las medidas de hecho denunciadas por lo general
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- no fueron acreditados
- CONFIRMAR