AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
Fecha: 09-Sep-2015
las medidas de hecho denunciadas por lo general
En ese marco, de la compulsa de obrados, cabe establecer que la agresiones y amenazas sufridas por parte de los demandados, ya fueron denunciadas al representante del Ministerio Público, y se estarían realizando las gestiones correspondientes (fs. 54 a 76 vta.); respecto a las denuncias de cortes de los servicios básicos de agua y electricidad, realizadas por los denunciados, para ser considerados como medidas de hecho, conforme lo estableció la SCP 0489/2012 de 6 de julio, indicó que: “…las medidas de hecho denunciadas por lo general deben ser probadas por el o los accionantes; ya que debe demostrarse con certeza que indudablemente se han suscitado los actos que lesionaron los derechos y/o garantías denunciados” (las negrillas fueron añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- amenazas
- las medidas de hecho denunciadas por lo general
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- no fueron acreditados
- CONFIRMAR