Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
Fecha: 09-Sep-2015
Fragmento 4
Solicitaron se “conceda la admisión” (sic) y otorgandoles la tutela, disponiendo “…el cese inmediato a los constantes y groseras amenazas a sus vidas; al corte de los servicios básicos de agua y luz…” (sic), además que “…los accionados presenten garantías personales y reales que efectivicen (…) los derechos amenazados y vulnerados más el pago de daños y perjuicios…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- amenazas
- las medidas de hecho denunciadas por lo general
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- no fueron acreditados
- CONFIRMAR