AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
Fecha: 09-Sep-2015
no fueron acreditados
Bajo esos antecedentes, no corresponde a la jurisdicción constitucional, tutelar aspectos que tiendan a dilucidar hechos y derechos controvertidos que no fueron acreditados, tal cual se refirió líneas arriba; siendo la justicia ordinaria la instancia competente para dicha definición; por lo que, se debe aplicar de esta manera necesaria el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, basados en la regla 2) de la SC 1337/2003-R; por cuanto, se concluye que correspondía llevar todas estas denuncias a las autoridades pertinentes para hacer valer sus derechos; consiguientemente, esta acción de defensa ingresaría en una causal de improcedencia contemplada en la subsidiariedad; en ese entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión, está impedida de admitir la presente acción tutelar, conforme a lo dispuesto por los arts. 129.I de la CPE, y 33.7 y 54.I de la CPCo, que dan lugar a la improcedencia de la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.4. Resolución del
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable
- improcedencia por subsidiariedad
- II.3. Análisis del caso concreto
- amenazas
- las medidas de hecho denunciadas por lo general
- salvo se demuestre necesidad de tutela inmediata ante la justicia constitucional
- no fueron acreditados
- CONFIRMAR