AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0249/2015-RCA

Fecha: 09-Sep-2015

no fueron acreditados

Bajo esos antecedentes, no corresponde a la jurisdicción constitucional, tutelar aspectos que tiendan a dilucidar hechos y derechos controvertidos que no fueron acreditados, tal cual se refirió líneas arriba; siendo la justicia ordinaria la instancia competente para dicha definición; por lo que, se debe aplicar de esta manera necesaria el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, basados en la regla 2) de la SC 1337/2003-R; por cuanto, se concluye que correspondía llevar todas estas denuncias a las autoridades pertinentes para hacer valer sus derechos; consiguientemente, esta acción de defensa ingresaría en una causal de improcedencia contemplada en la subsidiariedad; en ese entendido el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la Comisión de Admisión, está impedida de admitir la presente acción tutelar, conforme a lo dispuesto por los arts. 129.I de la CPE, y 33.7 y 54.I de la CPCo, que dan lugar a la improcedencia de la misma.