SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015

Fecha: 03-Sep-2015

a)

Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector de la UAGRM por memorial presentado el 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 150 a 155 vta., señaló lo siguiente: a) Los recurrentes carecen de legitimación pasiva, puesto que no adjuntaron poder especial y suficiente que acredite su personería, toda vez que actúan en nombre de una persona jurídica como es el Sindicato de Trabajadores de la UAGRM; por otra parte, los recurrentes confiesan que mediante RA 090/2014, emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el acta de la Asamblea General de los afiliados a dicho Sindicato, se emitió el voto Resolutivo 001/2014 de 16 de junio en el cual se decidió ampliar su mandato dirigencial por dos años, es decir hasta el 15 de junio de 2016, voto resolutivo que fue producto de una asamblea que actuó sin potestad al momento de ampliar el mandato de los dirigentes sindicales, pues carece de atribuciones para ese objeto. Asimismo, la prórroga de mandato en sí no está contemplada en los Estatutos del referido Sindicato. Aclara que la nueva Directiva del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM impugnó la RA 090/2014, habiendo planteado el recurso de revocatoria y luego el recurso jerárquico, éste último aún en trámite; b) En el presente recurso se impugnan la Resolución C.E.P. 009/2014, la convocatoria 004/2014 de 16 de mayo, acto eleccionario de 16 del referido mes y año y la Resolución 28/2014, todas emitidas por la Corte Electoral Permanente de la UAGRM, por lo que en su condición de Rector de la mencionada Universidad, no suscribió ninguna resolución ni participó en los actos impugnados; c) Los recurrentes confunden a la Corte Electoral Permanente de la UAGRM con un órgano del sector patronal. Las universidades públicas son autónomas, y dentro de la misma elaboraron y aprobaron el Estatuto Orgánico de dicha casa superior de estudios (norma que instituye a la Corte Electoral Permanente, y que en su aprobación participó el estamento sindical de trabajadores universitarios) y el Reglamento Electoral Universitario (norma también aprobada por los delegados del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM). Ambas normas establecen la competencia de la Corte Electoral Permanente para llevar a cabo los procesos electorales dentro de la UAGRM. Por otro lado, el Sindicato de Trabajadores de dicha Universidad forma parte del órgano máximo deliberativo de la misma, instancia que el 2009 sancionó el Reglamento Electoral Universitario, el mismo que otorga competencia a la Corte Electoral Permanente para organizar y llevar adelante los procesos electorales en la UAGRM, alcanzando a las organizaciones de trabajadores de dicha Universidad; y, d) En el caso de que dichas normas afectaran derechos sindicales o violentaran lo establecido por la Constitución Política del Estado, el recurso directo de nulidad no es la vía idónea para reparar esos extremos.