SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015
Fecha: 03-Sep-2015
recurso directo de nulidad
El recurso directo de nulidad interpuesto por Susana Iris Parada Domínguez y Santos Frías Cabrera, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (UAGRM) contra Saúl Benjamín Rosas Ferrufino Rector de dicha Universidad, y Severo Hoyos Rodríguez, Arcenio Romero Vargas, Delcy Cardona Soliz, Alejandro Calizaya Canaza y Valentín Pinto Aramburu Presidente y Vocales respectivamente de la Corte Electoral Permanente de esa Casa Superior de Estudios, demandando la nulidad de la Resolución C.E.P. 009/2014 de 16 de mayo; la Convocatoria a elecciones para la renovación del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM; el acto eleccionario para dicha renovación llevado a cabo el 16 de junio de 2014, y la Resolución C.E.P. 28/2014 de 18 de julio.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Inviabilidad del recurso directo de nulidad para definir cuestiones ligadas al debido proceso.
- el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE