Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015
Fecha: 03-Sep-2015
II.3.
II.3. Por Resolución C.E.P. 009/2014 de 16 de mayo, la Corte Electoral Permanente de la UAGRM convocó a elecciones del directorio del Sindicato de Trabajadores de esa casa superior de estudios por la gestión 2014-2016 a efectuarse el 16 de junio del mismo año, habiendo dicha Corte emitido la correspondiente convocatoria. Por oficio 308/2014 de 19 de mayo, el Presidente de la Corte Electoral Permanente envió a conocimiento del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM la C.E.P. 009/2014 y la convocatoria para las elecciones de directorio de ese Sindicato (fs. 61 a 63).
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Inviabilidad del recurso directo de nulidad para definir cuestiones ligadas al debido proceso.
- el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE