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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015

    Fecha: 03-Sep-2015

    IMPROCEDENTE

    El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.13 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, declara: IMPROCEDENTE el recurso directo de nulidad interpuesto por Susana Iris Parada Domínguez y Santos Frías Cabrera, en representación del Directorio del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM.

    • recurso directo de nulidad
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Admisión y citaciones
    • a)
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • 1)
    • III.2. Inviabilidad del recurso directo de nulidad para definir cuestiones ligadas al debido proceso.
    • el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENTE

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