Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015
Fecha: 03-Sep-2015
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 30 de junio de 2014, los Secretarios Ejecutivos del Sindicato de Trabajadores UAGRM impugnaron ante la Corte Electoral Permanente de dicha Universidad la convocatoria a elecciones para renovar la directiva de dicho Sindicato, pidiendo se la deje sin efecto en respeto a la independencia económica, organizativa y política de dicho sindicato (fs. 65 a 67).
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Inviabilidad del recurso directo de nulidad para definir cuestiones ligadas al debido proceso.
- el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE