Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015
Fecha: 03-Sep-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, en su condición de representantes del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM, señalaron que la Corte Electoral Permanente de esa Universidad convocó, organizó y participó sin competencia alguna en las elecciones internas para elegir la nueva Directiva de ese Sindicato, incurriendo así en actos de intromisión al derecho de sindicalización e independencia organizativa de ese gremio sindical, sin considerar que se cuenta con su propio órgano encargado de llevar a cabo ese proceso como es el Comité Electoral Permanente.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Inviabilidad del recurso directo de nulidad para definir cuestiones ligadas al debido proceso.
- el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE