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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015

    Fecha: 03-Sep-2015

    II.7.

    II.7.  A través del oficio C.E.P. 425/2014 de 30 de junio, la Corte Electoral Permanente de la UAGRM respondió al memorial remitido por el Sindicato de Trabajadores de dicha universidad, señalando que al no haberse observado o impugnado dicha convocatoria ni el cómputo oficial y menos la Resolución de ganadores, esa Corte proseguirá con los trámites de rigor para la posesión correspondiente (fs. 68).

    • recurso directo de nulidad
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Admisión y citaciones
    • a)
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • 1)
    • III.2. Inviabilidad del recurso directo de nulidad para definir cuestiones ligadas al debido proceso.
    • el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENTE

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