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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015

    Fecha: 03-Sep-2015

    II.8.

    II.8.  Mediante RA 090/14 de 3 de julio de 2014, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz amplió el mandato sindical y reconoció al Directorio del Sindicato de Trabajadores de la UAGRM, cuyos miembros fueron elegidos para la gestión de 16 de junio de 2014 al 15 de junio de 2016 (fs. 9 a 12).

    • recurso directo de nulidad
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2. Admisión y citaciones
    • a)
    • II.3.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
    • 1)
    • III.2. Inviabilidad del recurso directo de nulidad para definir cuestiones ligadas al debido proceso.
    • el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • IMPROCEDENTE

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