Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2015
Fecha: 03-Sep-2015
Fragmento 2
El Sindicato de Trabajadores de la UAGRM, fue constituido como una Asociación de Trabajadores de dicha Universidad, con el objeto de defender sus derechos laborales, habiéndose reconocido su personalidad jurídica mediante Resolución Suprema (RS) 209934 de 9 de noviembre de 1991. Posteriormente, por Resolución Administrativa (RA) 106/12 de 21 de agosto de 2012, el Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz reconoció al Directorio del referido Sindicato que fue elegido por la gestión 2012-2014, con ampliación de mandato dirigencial hasta el año 2016, conforme se evidencia de la RA 090/14 de 3 de julio de 2014.
- recurso directo de nulidad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica del recurso directo de nulidad
- 1)
- III.2. Inviabilidad del recurso directo de nulidad para definir cuestiones ligadas al debido proceso.
- el debido proceso y el juez competente, independiente e imparcial, constituyen un derecho humano fundamental consagrado y proclamado con vehemencia por el sistema internacional de derechos humanos y por nuestro sistema constitucional; siendo por ello que su protección corresponde a la acción de amparo constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENTE