SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015

Fecha: 03-Sep-2015

Fragmento 14

         Al respecto, la SCP 1850/2013 de 29 de octubre, estableció: “Respecto al principio de reserva legal, la SCP 0680/2012 de 2 de agosto, ha señalado: ´Al efecto debemos referirnos a la disposición contenida en el art. 109.II de la CPE, relativa a que los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley, implica; por una parte, que sólo el Órgano Legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen los preceptos o derechos fundamentales -en su sentido material sin alterar su núcleo esencial- contenidos en la Ley Fundamental y a su vez impongan sus límites; y por otra, constituye una restricción frente a otros Órganos -Ejecutivo y Judicial y el Electoral- que intenten regular derechos que sólo puede realizarse a través de una ley.