SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015

Fecha: 03-Sep-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante cuestiona la constitucionalidad de los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393 de 21 de agosto de 2013; 1 en la frase “…y determinar los niveles mínimos de cartera de créditos para los préstamos destinados al sector productivo y de vivienda de interés social, que deberán mantener las entidades de intermediación financiera”; 4, Disposición Adicional Segunda y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del DS 1842, por ser presuntamente contrarios a los arts. 12.III, 109.II y 330.II.III de la CPE, al considerar que regulan derechos constitucionales a través del DS 1842; y, no en la Ley 393. Por otra parte, indica que los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393, están incluyendo a la mediana empresa y a todo el sector productivo en la prioridad de la demanda de servicios financieros, superando lo previsto por el art. 330.II.III de la CPE, en vez de solo favorecer a los sectores más pequeños, vulnerables y fomentar la creación de entidades financieras no bancarias para la inversión social productiva. Finalmente, señala que la regulación de determinados niveles en la distribución y asignación de la cartera de créditos que las entidades de intermediación financiera deben cumplir, causan a los ahorristas desconfianza en dichas entidades, pues éstas deben efectuar con los referidos niveles.