SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015
Fecha: 03-Sep-2015
Fragmento 17
III.7.1.6. Respecto al cargo de constitucionalidad, relacionado a que las normas ahora analizadas en el presente Fundamento Jurídico, serían contrarias a lo previsto por el art. 109.II de la CPE, ello no encuentra sustento argumentativo, por cuanto dicha limitación si está regulada por ley; es decir, que a través de las referidas normas se están desarrollando las excepciones atinentes para ejercer funciones públicas, conforme a los principios de probidad previstos en los arts. 178.I y 180.I de la Norma Suprema; por ello, no existe lesión al principio de reserva legal, pues la regulación de dichos derechos se encuentran establecidas por ley; en el caso, por la Ley del Órgano Judicial y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; sin dejar de lado, que el principio de reserva legal, es aplicado para frenar excesos en la imposición de limitaciones al ejercicio de los derechos fundamentales; puesto que, si bien es evidente que existe la permisibilidad de limitar el ejercicio de los derechos fundamentales, para resguardar la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad, moralidad y salubridad públicos; estas limitaciones sólo pueden ser impuestas mediante ley en sentido formal, en aplicación del principio de reserva legal, conforme lo señaló la SC 0680/2012, ya referida; aspecto que de acuerdo a lo analizado fue cumplido, por ende no existe lesión a dicho principio constitucional” (las negrillas son agregadas).
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- ,
- 1)
- (NIVELES DE CARTERA DE CRÉDITOS)
- (SECTORES PRIORIZADOS)
- I.
- III.
- IV.
- VII.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Principio de reserva legal previsto por el art. 109.II de la CPE
- el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Juicio de constitucionalidad respecto a los arts. 1 en su segunda parte, 4, Disposición Adicional Segunda, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del DS 1842
- III.3. Juicio de constitucionalidad de los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393
- Fragmento 21
- 3