SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015
Fecha: 03-Sep-2015
Fragmento 18
El accionante refiere que tales artículos contravienen el art. 109.II de la CPE; toda vez que, el precepto del DS 1842, ahora impugnado, está regulando los derechos a dedicarse al comercio, a la industria o a cualquier actividad económica lícita, así como la iniciativa privada y empresarial, cuando esa regulación debía estar en la Ley 393; siendo que, se trata de la reglamentación de derechos constitucionales, en cuyo caso, correspondía su tratamiento en la Asamblea Legislativa Plurinacional. Al respecto, y en aplicación del entendimiento realizado por la SCP 1850/2013, citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la regulación a la que el accionante se refiere, implica la existencia de restricción o limitación de derechos fundamentales.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- ,
- 1)
- (NIVELES DE CARTERA DE CRÉDITOS)
- (SECTORES PRIORIZADOS)
- I.
- III.
- IV.
- VII.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Principio de reserva legal previsto por el art. 109.II de la CPE
- el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Juicio de constitucionalidad respecto a los arts. 1 en su segunda parte, 4, Disposición Adicional Segunda, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del DS 1842
- III.3. Juicio de constitucionalidad de los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393
- Fragmento 21
- 3