Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015
Fecha: 03-Sep-2015
IV.
IV. Para el cálculo del cumplimiento de los niveles mínimos de cartera, se considerará la cartera de créditos generada de manera directa o a través de otras formas de financiamiento directas o indirectas a través de alianzas estratégicas, siempre que el destino pueda ser verificado y se generen nuevos desembolsos, de acuerdo a reglamentación que establezca la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. Para la verificación del cumplimiento de los niveles mínimos de cartera, no se considerará la cartera contingente.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- ,
- 1)
- (NIVELES DE CARTERA DE CRÉDITOS)
- (SECTORES PRIORIZADOS)
- I.
- III.
- IV.
- VII.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Principio de reserva legal previsto por el art. 109.II de la CPE
- el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Juicio de constitucionalidad respecto a los arts. 1 en su segunda parte, 4, Disposición Adicional Segunda, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del DS 1842
- III.3. Juicio de constitucionalidad de los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393
- Fragmento 21
- 3