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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015

    Fecha: 03-Sep-2015

    I.

    I.       Los Bancos Múltiples deberán mantener un nivel mínimo de sesenta por ciento (60%) del total de su cartera, entre créditos destinados al sector productivo y créditos de vivienda de interés social, debiendo representar la cartera destinada al sector productivo cuando menos el veinticinco por ciento (25%) del total de su cartera.

    • acción de inconstitucional abstracta
    • I.1.1 Relación sintética de la acción
    • admitió
    • ,
    • 1)
    • (NIVELES DE CARTERA DE CRÉDITOS)
    • (SECTORES PRIORIZADOS)
    • I.
    • III.
    • IV.
    • VII.
    • II.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 14
    • III.1.          Principio de reserva legal previsto por el art. 109.II de la CPE
    • el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones
    • Fragmento 17
    • Fragmento 18
    • III.2.          Juicio de constitucionalidad respecto a los arts. 1 en su segunda parte, 4, Disposición Adicional Segunda, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del DS 1842
    • III.3. Juicio de constitucionalidad de los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393
    • Fragmento 21
    • 3

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