Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2015
Fecha: 03-Sep-2015
(NIVELES DE CARTERA DE CRÉDITOS)
Art. 66.I.II de la Ley 393 señala: “(NIVELES DE CARTERA DE CRÉDITOS). I. El Estado, mediante Decreto Supremo, definirá niveles mínimos de cartera que las entidades de intermediación financiera estarán obligadas a cumplir, con el objeto de priorizar la atención a sectores de la economía en el marco de la política de gobierno.
- acción de inconstitucional abstracta
- I.1.1 Relación sintética de la acción
- admitió
- ,
- 1)
- (NIVELES DE CARTERA DE CRÉDITOS)
- (SECTORES PRIORIZADOS)
- I.
- III.
- IV.
- VII.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 14
- III.1. Principio de reserva legal previsto por el art. 109.II de la CPE
- el principio de reserva legal, en el ámbito del ejercicio de los derechos fundamentales, resultaría lesionado cuando una norma inferior a una ley imponga limitaciones
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Juicio de constitucionalidad respecto a los arts. 1 en su segunda parte, 4, Disposición Adicional Segunda, Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del DS 1842
- III.3. Juicio de constitucionalidad de los arts. 66.I.II y 67 de la Ley 393
- Fragmento 21
- 3