SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

1)

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó la demanda, ampliaciones y modificaciones que se realizaron; y, con el derecho a la réplica mencionó que: 1) Se confunde la transferencia con el traslado; 2) Los demandados no expresan los motivos razonables por los que no se aplica los arts. 31 del DS 26115 y 60 del DS 28909, extremos que no fueron tomados en cuenta, provocando vulneración a la estabilidad laboral del accionante; 3) La SCP 1052/2012 de 5 de septiembre, reconoce esos Decretos, si se aplica cuando señalan inamovilidad laboral, y el trabajador es obligado a cambiar de lugar de trabajo sin su consentimiento; 4) La acción de amparo constitucional es presentada dentro del plazo previsto, por cuanto el recurso jerárquico concluyó con Resolución de 27 de agosto de 2014 y notificada el 3 de octubre de igual año; 5) El debido proceso, corresponde, por cuanto cualquier acto administrativo debe estar fundamentado, como el memorándum, que en ese caso no fue argumentado cual el motivo de la transferencia; 6) El ítem no fue movido de Entre Ríos en Ivirgarzama; 7) Respecto a la tercera interesada no se pidió que se la destituya, el SEDES Cochabamba, tiene forma de remplazar el ítem; 8) La supuesta corrección de la transferencia que se hace no es una subsanación de error, pues una misma entidad no puede anular un acto que emitió, conforme a la SC 055/2005 de 12 de septiembre; y, 9) No se hizo ningún proceso de nulidad o anulabilidad; por lo que, solicita se conceda la tutela.

Jonathan Edgardo Arce y Luis Alberto Rivera Arauco, en representación de Nicolas Armando Dávila Cruz, Director del SEDES Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 402 a 409 vta. expresaron que: 1) El cambio de Centro de Salud otorgado por el entonces Director del señalado SEDES, se realizó ilegalmente, fuera de la normativa que rige para los trabajadores médicos del sistema de salud; 2) Dicho cambio del “Hospital de Entre Ríos” a otro establecimiento de salud, fue omitiéndose procedimientos determinados para tal efecto; 3) El accionante hizo alusión al Estatuto de los Trabajadores de Salud, precepto que no es aplicable a los médicos, estando más bien sometido al Estatuto-Reglamento del médico empleado y de la carrera funcionaria, no pudiendo dejar pasar de lado lo que estipula el Reglamento de Concurso             de Méritos y Examen de Competencia de la rama médica aprobado mediante RM 0622 de 25 de julio de 2008, al cual se encuentra sujeto Wilson Sossa Huarachi, disposición que no se cumplió al momento de su transferencia; 4) El nuevo Director de la institución indicada, ante ese cambio irregular, traslado al accionante al lugar donde fue ganador del ítem; 5) Desde el 7 de marzo de 2014, fecha en la que el referido recibió el memorándum de transferencia, transcurrió más de 10 meses, fuera del plazo de los seis meses que establece en el Código Procesal Constitucional; 6) En el presente caso se dio cumplimiento a todos los requisitos prescritos para el debido proceso, habiéndose tramitado el proceso administrativo, donde el ahora accionante se pudo defender, llevándose un proceso justo y equitativo, emitiéndose tanto el recurso de revocatoria como el jerárquico adecuadamente fundamentado y cumpliendo la Constitución Política del Estado y las leyes, no existiendo vulneración al derecho aludido; 7) No señala con claridad con que actos           u omisiones indebidas las autoridades demandadas lesionan sus derechos; y,            8) La tercera interesada goza de inamovilidad laboral por haber concebido un hijo (a), quien se vería perjudicada en caso se devolviere el ítem; por lo que, se solicita se deniegue la tutela.