Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 004/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 473 a 482, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Wilson Sossa Huarachi contra Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba; Juan Carlos Castellón Amurrio y Nicolás Armando Dávila Cruz, ex y actual Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La debida fundamentación en sede administrativa
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.3.
- REVOCAR en parte