SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S1

Fecha: 14-Sep-2015

concediendo en parte

Los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció         la Resolución 004/2015 de 20 de febrero, cursante de fs. 473 a 482, concediendo en parte la tutela solicitada; y, disponiendo dejar sin efecto el memorándum 25929 de 28 de febrero de 2014, solo en lo que respecta a la transferencia de las funciones del accionante al “Hospital de Entre Ríos”, estableciéndose que el actual Director de SEDES Cochabamba, complemente con otro que no contenga ningún exceso en el ius variandi; bajo los siguientes fundamentos: 1) Aclarar que la estabilidad es el derecho que el trabajador tiene de conservar su puesto indefinidamente, de no acaecer en especiales circunstancias; Wilson Sossa Huarachi, atribuye su traslado como amenaza a esa estabilidad laboral; 2) La Carta de la Organización de Estados Americanos en su art. 28 proclama que el hombre mediante el trabajo tiene el derecho de alcanzar su bienestar y desarrollo espiritual; y, las constituciones de diferente países incluida la nuestra combate el desempleo; no obstante, puede existir acciones desplegadas por el empleador que se constituyan en retiro indirecto para el trabajador; 3) El titular del ius variandi es el empleador, porque solo este puede ejercerlo dentro sus límites legales, considerando que el trabajador no puede modificar unilateralmente el contrato de trabajo; es decir, esa facultad que tiene el empleador le permite variar ciertos elementos de la relación laboral, en el entendido de modificar las no esenciales del contrato, excluyendo por tanto todo intento de alterar esa relación laboral, consistente en cambiar las condiciones esenciales del contrato, que solo podría lograrse por acuerdo de partes; 4) Un cambio de región no es aceptable como ejercicio del ius variandi, porque es un grave perjuicio al trabajador, ocasionando una alteración sustancial en las condiciones del contrato de trabajo; 5) En el caso Wilson Sossa Huarachi, dio su pleno consentimiento de cambiar de lugar de trabajo donde concursó y ganó mediante examen de competencia en el “Hospital de Entre Rios”, para que se lo transfiera al municipio de Colcapirhua, donde trabajo un tiempo aproximado de un año, significando que fue la administración quien dispuso la prestación de servicios en ese nuevo lugar, donde hizo vida junto su familia; por lo que, no es posible que ahora bajo argumento de un error administrativo se pretenda en un claro exceso del ius variandi, lesionar su derecho a un trabajo estable, aspecto que no fue considerado por Juan Carlos Castellón Amurrio, ex Director del SEDES Cochabamba, al momento de emitir el memorándum 25929; 6) No consta, ningún procedimiento de convocatoria que advierta la acefalia de ese puesto de trabajo, que le permita participar al accionante y ratificar su designación en términos de igualdad; 7) Al haber sido incorporado por decisión de la administración a prestar servicio público de salud en el Centro de Salud Capacachi del municipio de Colcapirhua, no es evidente que ese acto conlleve carácter definitivo o resolutorio al no ser la consecuencia final de un procedimiento administrativo de designación claramente definido; la parte accionante no podía ser nuevamente transferido al “Centro de Salud de Entre Ríos”, pese al antecedente de ser ganador de ese puesto de trabajo, porque fue la propia administración quien así lo decidió al haberlo trasladado, sin establecer excepcionalidad o temporalidad alguna a tal ejercicio funcionario; por lo que, el memorándum de transferencia se constituye en un exceso del ius variandi por ser el cambio abrupto y lejano del lugar de trabajo donde ya residía; y, 8) Si bien, se demostró que la designación del accionante en el puesto de Colcapiruha no se constituyó en un acto definitivo por carecer del procedimiento previo que lo haga válido, siendo como tal un acto susceptible de ser modificado; no obstante, lo cierto es que se forzó al referido acomodar su vida en tal lugar de trabajo y la de su familia, no siendo justo olvidar esa realidad por tratarse el trabajador de un ser humano, aspectos que no fueron valorados por el Director del SEDES Cochabamba, al no advertir que su decisión afectó el derecho a un trabajo estable de Wilson Sossa Huarachi, peor aún si no previó ningún consenso y menos dio inicio a un procedimiento administrativo destinado a llenar ese cargo conforme a ley.