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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S1

    Fecha: 14-Sep-2015

    I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

    Denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de fundamentación, a la defensa, al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad funcionaria, a la dignidad humana, a la carrera administrativa y a la “seguridad jurídica”, citando para el efecto los arts. 22, 46.I, 48.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • concediendo en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La debida fundamentación en sede administrativa
    • De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
    • III.3.
    • REVOCAR en parte

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