SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.5.
II.5. El 10 de marzo de 2014, el accionante interpuso recurso de revocatoria ante el Director del SEDES Cochabamba, solicitando revocar el memorándum 25929 (fs. 3 a 6) recurso que fue resuelto por Resolución 03/2014 de 4 de abril, confirmando el memorándum 25929 de 28 de febrero de 2014 (fs. 21 a 24 vta.), contra tal Resolución el 17 de abril de igual año, el referido presentó recurso jerárquico al mencionado Director, pidiendo que revoque la aludida Resolución, deje sin efecto el memorándum 25929 y disponga su reincorporación y restitución al cargo de médico de base del Centro de Salud Capacacho (Colcapirhua), en el ítem que ocupaba el 25637 TGN (fs. 30 a 35); recurso que mediante Resolución de 27 de agosto de 2014, emitido por Edmundo Novillo Aguilar, Gobernador del Departamento de Cochabamba resolvió confirmar la Resolución del recurso de revocatoria 03/2014 ( fs. 45 a 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La debida fundamentación en sede administrativa
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.3.
- REVOCAR en parte