Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.4.
II.4. Por memorándum 25929 de 28 de febrero de 2014, Juan Carlos Castellón Amurrio, Director del SEDES Cochabamba, comunicó al accionante que a partir de 1 de marzo de ese año, se le realizaría cambio de ítem y transferencia por ser ganador de concurso y examen de competencia según memorándum 9684 de 15 de noviembre de 2005, en consecuencia debiendo desempeñar sus funciones profesionales como médico general de base en el “Centro de Salud de Entre Ríos” perteneciente a la Red de Servicios de Salud Ivirgarzama “(R-04)” dependiente del aludido SEDES, y que sus haberes serían cancelados con el ítem 40022 IDH (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La debida fundamentación en sede administrativa
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.3.
- REVOCAR en parte