SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0832/2015-S1
Fecha: 14-Sep-2015
II.3.
II.3. Mediante memorándum 24052 de 8 de abril de 2013, José Domingo Claros Fernández, Director del SEDES Cochabamba, comunicó al ahora accionante que a partir de esa fecha se le realiza cambio de ítem y transferencia, debiendo desempeñar sus funciones profesionales como médico de planta del Centro de Salud Capacachi (Colcapirhua) perteneciente a la Red de Servicios de Salud Quillacollo “(R-5)” dependiente del citado SEDES, y que sus haberes serían cancelados con el ítem 25637 TGN, manteniendo su institucionalización (fs. 54); y, es el 16 de enero de 2014, que por memorándum 25682, que el Director nombrado precedentemente comunicó que una vez culminada su vacación sería transferido para desempeñar sus funciones profesionales como médico de base en el citado Centro de Salud y que sería cancelado con el mismo ítem (fs. 55).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concediendo en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La debida fundamentación en sede administrativa
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- III.3.
- REVOCAR en parte