SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegando
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 45/2015 de 5 de febrero, cursante de fs. 378 a 379 vta., denegando la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: 1) El Auto de Vista 95 impugnado, está de acuerdo a la situación legal en la que en ese momento se encontraba el imputado y se basó en el Código Tributario Boliviano, en cuyo “art. 153” prevé que el contrabando no es un delito en el cual se pueda plantear la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; 2) En la acusación de 2 de febrero de 2015, ya no se planteó el delito de contrabando, debido al cambio sufrido en el aumento de número de Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV), para configurar el mismo; modificando así la calificación legal en cuanto a la acusación del ahora accionante; y, 3) Corresponde a la defensa, si ésta considera oportuno, replantear su incidente de acuerdo a las condiciones legales en las que se encuentra el proceso actualmente y las disposiciones legales vigentes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2. Del derecho a la igualdad
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Derecho a la motivación y fundamentación
- III.5. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- respecto del derecho al acceso a la justicia, resulta claro que a través del mismo el querellante o víctima ejerce su derecho de accionar en materia penal para lograr el castigo del supuesto autor del delito,
- Fragmento 22
- III.7.