SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 4 de diciembre de 2006, la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), remitió ante el “Fiscal de Materia de la Aduana” el Acta de Intervención AN-GRSCZ-VIRZA 032/2006, por el presunto delito de sustracción de prenda aduanera, previsto por el art. 172 de la Ley General de Aduanas (LGA), contra Roger Camacho Aguilera, iniciándose a partir de dicho acto el proceso penal, el cual radicó en el Juzgado Doceavo de Instrucción y Liquidador en lo Penal del departamento de Santa Cruz; luego de una dilación indebida el accionante prestó declaración informativa el 18 de abril de 2007.

Posteriormente, a partir del 8 de mayo del mismo año, Carlos Acned Guardia Taja, presentó su declaración informativa; quedando la investigación paralizada sin que el Ministerio Público, ni el querellante particular hubieran realizado algún acto de investigación o diligencia policial, presentando recién la Fiscalía, el 4 de julio de 2012, ante la Jueza de la causa, imputación formal, por la presunta comisión de los delitos de sustracción de prenda aduanera y asociación delictuosa aduanera; y, no así por el delito de contrabando.

En base a estos antecedentes, Raúl Luis Lizarro Arancibia, interpusó incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que fue declarada extinguida por Auto 212/2013 de 16 de agosto, pronunciada por la referida Jueza; y, ante la apelación del querellante, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió Auto de Vista 95 de 17 de abril de 2014, que revocó el Auto referido, bajo el supuesto de que el accionante había sido imputado por el delito de contrabando existiendo, por ende, perjuicio de los intereses patrimoniales del Estado; y, también, porque se trataría de delitos de corrupción.