SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.1.
II.1. Por informe 1634/06 de 7 de diciembre de 2006, dirigido al Administrador de Aduana Viru Viru, el accionante en su calidad de Técnico Aduanero I de la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, señaló que el 20 de agosto de igual año, durante su turno en el control de llegada de pasajeros internacionales incautó mercadería no declarada de un tripulante de la Línea Aérea del Lloyd Aéreo Boliviano, Carlos Acned Guardia Taja; y, conforme a la valoración realizada de la misma, alcanzaba a $us 26 906,21.- (veintiséis mil novecientos seis 21/100 Dólares estadounidenses), motivo por el cual se derivó el caso al Ministerio Público, entregándose esa mercadería incautada al concesionario de aduana (fs. 83 a 86).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2. Del derecho a la igualdad
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Derecho a la motivación y fundamentación
- III.5. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- respecto del derecho al acceso a la justicia, resulta claro que a través del mismo el querellante o víctima ejerce su derecho de accionar en materia penal para lograr el castigo del supuesto autor del delito,
- Fragmento 22
- III.7.