SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.7.
De acuerdo a la Conclusión II.2 de este fallo, se advierte que el Ministerio Público, presentó imputación formal el 4 de julio de 2012, contra el accionante y otros, advirtiéndose que la misma precisó e individualizó la imputación de los delitos investigados, resultando que el aludido, junto a Roger Camacho Aguilera y Claudio Manuel Federico Gonzales Berríos, fueron imputados formalmente por los delitos de sustracción de prenda aduanera y asociación delictuosa aduanera, mientras que Carlos Acned Guardia Taja, lo fue por los delitos de contrabando y asociación delictuosa.
Resolviendo el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso interpuesto por el Raúl Luis Lizarro Arancibia, la Jueza Doceava de Instrucción y Liquidador en lo Penal del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto 212/2013 de 16 de agosto, por el que dispuso dicha extinción, solo en beneficio del accionante; y, por otra parte, determinó que continúe el proceso penal contra los otros coimputados declarados rebeldes (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2. Del derecho a la igualdad
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Derecho a la motivación y fundamentación
- III.5. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- respecto del derecho al acceso a la justicia, resulta claro que a través del mismo el querellante o víctima ejerce su derecho de accionar en materia penal para lograr el castigo del supuesto autor del delito,
- Fragmento 22
- III.7.