SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 95 de 17 de abril de 2014, atendiendo la apelación de la “Aduana Regional Santa Cruz”, los Vocales ahora demandados, revocaron el Auto 212/2013, disponiendo la continuación de la acción penal aduanera, bajo los siguientes argumentos: 1) La causa se inició con la denuncia sentada el 29 de noviembre de 2006; sin embargo, para que opere la extinción de la acción penal no es suficiente demostrar el plazo vencido, previsto por el art. 133 del CPP, sino que debe haber una demora negligente, pero no ocasionada por la defensa; 2) Raúl Luis Lizarro Arancibia, realizó una relación cronológica del cuaderno procesal como establece y exige la jurisprudencia constitucional; empero, el mencionado estaba siendo investigado por delitos aduaneros, como la sustracción de prenda aduanera, contrabando y asociación delictuosa y el art. 173 del CTB, estipula que no procede la extinción de la acción penal en los casos de delitos de contrabando; 3) La Jueza de la causa no tomó en cuenta que se trataba de delitos cometidos por funcionarios públicos, en cuyo caso el art. 112 de la CPE, prevé la “imprescriptibilidad en esta clase de sujetos procesales cuando se atente contra los intereses del Estado Plurinacional” (sic); 4) La Corte Interamericana de Derechos Humanos adoptó tres criterios a efectos de la extinción de la acción penal, a saber: i) La complejidad del asunto; ii) La actividad procesal del interesado; y, iii) La conducta de las autoridades judiciales; tales criterios han sido asimilados por el Tribunal Constitucional Plurinacional; en ese sentido, la entonces Corte Suprema de Justicia, a través del “Auto Supremo 444/2009”, señaló que además de esas condiciones se debía verificar si existe interés patrimonial del Estado Plurinacional que pueda ser afectado; y, 5) Al tratarse de delitos de funcionarios públicos y de corrupción, se debe denegar la extinción de la acción penal (fs. 330 a 332).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2. Del derecho a la igualdad
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Derecho a la motivación y fundamentación
- III.5. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- respecto del derecho al acceso a la justicia, resulta claro que a través del mismo el querellante o víctima ejerce su derecho de accionar en materia penal para lograr el castigo del supuesto autor del delito,
- Fragmento 22
- III.7.