SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.3.
II.3. Por Auto 212/2013 de 16 de agosto, la Jueza Doceava de Instrucción Penal y Liquidadora del departamento de Santa Cruz, declaró la extinción de la acción penal interpuesta por Raúl Luis Lizarro Arancibia, resultando beneficiado; y, debiendo continuar el proceso contra los otros coimputados, bajo los siguientes fundamentos: a) Se advierte que el ahora accionante se presentó en todos los actos procesales a los que fue convocado; y, la demora en la tramitación del proceso ha sido provocada por el Ministerio Público; ya que, después de casi seis años de tomar conocimiento de la denuncia, interpuso imputación formal; b) El referido se presentó ante el llamado del Fiscal para su declaración informativa policial, como también a la audiencia cautelar, quien fue beneficiado con medidas sustitutivas a la detención preventiva, mientras que los otros coimputados, fueron declarados rebeldes; y, c) Corresponde declarar la extinción de la acción penal, tomando en cuenta que el plazo máximo del proceso para el referido accionante se encuentra vencido (fs. 310 a 312 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2. Del derecho a la igualdad
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Derecho a la motivación y fundamentación
- III.5. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- respecto del derecho al acceso a la justicia, resulta claro que a través del mismo el querellante o víctima ejerce su derecho de accionar en materia penal para lograr el castigo del supuesto autor del delito,
- Fragmento 22
- III.7.