SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
III.3. Del derecho a la defensa
Al respecto, la SCP 1159/2014 de 10 de junio, indicó: “Luego, en la SCP 1670/2004-R de 14 de octubre, se expresó que: ´...el derecho a la defensa alcanza a los siguientes ámbitos: i) el derecho a ser escuchado en el proceso; ii) el derecho a presentar prueba; iii) el derecho a hacer uso de los recursos; y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal´. Asimismo la SC 1441/2011-R de 10 de octubre, refirió: ´Alcance que ha sido reiterado en la jurisprudencia de este Tribunal, cuando en la SC 0183/2010-R de 24 de mayo, señaló que: «Contemplado en el art. 16.II de la CPEabrg, como derecho fundamental donde establece que el derecho de defensa de la persona en juicio es inviolable; actualmente se encuentra contemplado como garantía jurisdiccional previsto por el art. 115.I de la CPE, que prescribe que ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso, lo que implica que el acceso a la justicia comprende el derecho a ser escuchado en proceso; a presentar prueba; hacer uso de los recursos; y la observancia de los requisitos de cada instancia procesal»”’.
Asimismo, se tiene a bien citar el siguiente texto: “El derecho a la defensa ´obliga al Estado a tratar al individuo en todo momento como un verdadero sujeto del proceso, en el más amplio sentido de este concepto, y no simplemente como objeto del mismo´. Conforme a lo establecido en la Opinión Consultiva OC-16/99 sobre el derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantáis del Debido Proceso Legal, ´es preciso que un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con otros justiciables´” (Christian Steiner, y Patricia Uribe; contribución de Juana María Ibáñez Rivas y otros; “Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentario”; ed. 2014, Konrad-Adenauer-Stiftung, pag. 231).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2. Del derecho a la igualdad
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Derecho a la motivación y fundamentación
- III.5. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- respecto del derecho al acceso a la justicia, resulta claro que a través del mismo el querellante o víctima ejerce su derecho de accionar en materia penal para lograr el castigo del supuesto autor del delito,
- Fragmento 22
- III.7.