Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0867/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
i)
El “Fiscal adscrito a la Aduana Nacional” solicitó que se deniegue la tutela, bajo los siguientes argumentos: i) El Auto de Vista 95, fue correctamente emitido, pues se aplicó de manera correcta el art. 173 del Código Tributario Boliviano (CTB), siendo claro cuáles son los delitos que no están sujetos a la extinción de la acción penal; y, ii) Se está llevando a cabo una investigación por el delito de contrabando o sustracción de prenda aduanera, con respecto a ésta se debería pagar un tributo al Estado que alcanza a la suma de dinero de “$us 26 000.- (veintiséis mil Dólares estadounidenses)”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- a)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho al debido proceso
- III.2. Del derecho a la igualdad
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 18
- III.4. Derecho a la motivación y fundamentación
- III.5. Derecho a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- respecto del derecho al acceso a la justicia, resulta claro que a través del mismo el querellante o víctima ejerce su derecho de accionar en materia penal para lograr el castigo del supuesto autor del delito,
- Fragmento 22
- III.7.