SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
a)
Los accionantes, mediante su representante legal, ratificaron y reiteraron los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos refirieron que: a) Se está retrasando una justa remuneración por un trabajo que ya fue realizado, pretendiéndose observar montos que ya fueron dilucidados, mismos que tienen calidad de cosa juzgada, vulnerándose así sus derechos a la vida y al vivir bien de acuerdo al suma qamaña (art. 8 de la CPE); b) El proceso ordinario civil data de más de diecinueve años, contándose ya con sentencia; sin embargo, recién en alzada fueron vulnerados sus derechos y garantías fundamentales; y, c) Se lesionó el derecho al debido proceso en su vertiente de congruencia, por cuanto las autoridades judiciales demandadas resolvieron lo que no fue requerido.
Posteriormente, por escrito presentado el 15 de enero de 2015, cursante a fs. 299 y vta., los accionantes solicitaron enmienda y complementación en cuanto a los siguientes puntos: a) Respecto al fundamento jurídico por el que se determinó que debía demandarse a la Jueza a quo; de igual manera, en cuanto a alegación de la falta de aclaración en la exposición de derechos y garantías señalados como impugnados, en razón a no haberse observado dichos extremos a momento de la admisión de la presente acción tutelar; y, b) La falta de pronunciamiento acerca de suficiencia del poder de representación del tercero interesado. Por Auto de 16 de enero de “2014”, cursante a fs. 300 y vta., el Tribunal de garantías declaró no ha lugar a la enmienda y complementación, por cuanto se hizo uso de la misma en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Congruencia y pertinencia, que representa el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- en última instancia
- CONFIRMAR