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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3

    Fecha: 17-Sep-2015

    II.1.

    II.1.    Cursa en antecedentes el recurso de apelación presentado el 26 de enero de 2015, cursante a fs. 67 a 69 vta., por Fabiola Consuelo Salazar Calle, Liquidadora de los ex Entes Gestores de la Seguridad Social en representación del ex Fondo Complementario de Seguro Social Médico y Ramas Anexas -ahora tercera interesada-.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • Congruencia y pertinencia, que representa el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
    • las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
    • b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • en última instancia
    • CONFIRMAR

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