SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar, en razón a que el Auto de Vista 142/14, pronunciado por los Vocales ahora demandados, anuló obrados hasta el decreto por el cual los actuados pasaron a despacho para emitirse la Resolución objeto de apelación -Auto 08/2012-, anulando asimismo dos puntos que no fueron apelados por la parte demandada, referidos a la aceptación de la objeción formulada por su parte; y al rechazo de la excepción perentoria planteada por el ex Fondo Complementario de Seguro Social Médico y Ramas Anexas -hoy entidad tercera interesada-, desconociendo que al no haberlos impugnado fueron consentidos; además, no se requirió la anulabilidad de la Resolución impugnada, sino que se pidió sea revocada en un punto específico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Congruencia y pertinencia, que representa el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- en última instancia
- CONFIRMAR