SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

en última instancia

Asimismo, cabe aclarar que se debe tomar en cuenta que “…quien deberá responder por la lesión al derecho fundamental y repararlo en forma inmediata, será la autoridad o tribunal que tenga legalmente la atribución de conocer en última instancia y, por lo mismo, para el caso de no reparar la lesión al momento de resolver el recurso ordinario, es quien tiene la legitimación pasiva para ser demandado, responder y cumplir lo que se ordene en esta jurisdicción si se presentare amparo” (SC 1095/2010-R de 27 de agosto, reiterada por la SCP 1202/2012 de 6 de septiembre, entre otras [las negrillas son nuestras]), por lo que el Tribunal de garantías, al determinar la denegatoria de la presente acción tutelar, bajo el fundamento que se debería haber citado a la Jueza a quo, no consideró lo señalado en dicha jurisprudencia; de igual forma, la parte accionante expuso de manera clara y precisa la vinculatoriedad existente entre las actuaciones de las autoridades judiciales demandadas con los supuestos derechos lesionados por éstas.