SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

II.3.

II.3.    Por Auto de Vista 142/14 de 22 de abril de 2014, Carmen Del Río Quisbert Caba y Juan Carlos Berrios Albizú, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -actualmente demandados- anularon obrados hasta la providencia de fs. “1771 vlta.” (sic), ordenando el pronunciamiento de una nueva resolución calificadora del daño (fs. 80 a 81 vta.). Consta que Carla Tatiana Valdez Orihuela, por sí y en representación de los hoy accionantes, solicitó explicación y complementación del Auto de Vista 142/14 (fs. 82 a 88 vta.), expidiéndose la Resolución de 9 de junio de 2014 a través de la cual se declaró no ha lugar a dicha petición (fs. 91), constando la diligencia de notificación respectiva practicada a la solicitante el 13 de junio de 2014 (fs. 91 vta.).