SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-

De otra parte, respecto de la congruencia como principio constitucional en el proceso civil, se indica que “…la congruencia ha venido clasificada en diversos tipos o categorías que nos interesa anotar a los fines que se seguirán, y así es moneda corriente hablar en doctrina de incongruencia ‘ultra petita’ en la que se incurre si el Tribunal concede ‘extra petita’ para los supuestos en los que el juzgador concede algo distinto o fuera de lo solicitado por las partes; ‘citra petita’, conocido por ‘omisión’, en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.”» (las negrillas nos pertenecen).