SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3

Fecha: 17-Sep-2015

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 002/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 292 a 298, denegó la tutela solicitada, fundamentando que si bien los accionantes interpusieron la presente acción de defensa contra el Auto de Vista 142/14, también debieron dirigirla contra la autoridad judicial de primera instancia, quien dictó la Resolución 08/2012, sin haberse observado el requisito de legitimación pasiva; de igual manera, no se indicó la vinculatoriedad entre la vulneración de los derechos y las autoridades que los suprimieron o restringieron; por tanto, ese Tribunal se vio impedido de ingresar al fondo de la problemática planteada.

Los accionantes solicitaron complementación y enmienda respecto a la razón por la cual el Tribunal de garantías determinó que tendría que citarse a la Jueza a quo, por cuanto la Resolución 08/2012, no vulneró sus derechos; además, pidió se aclare acerca de la alegación de la falta de sumisión de los actos ilegales de los Vocales demandados con los derechos lesionados; a lo que dicho Tribunal contestó indicando que el Auto de Vista impugnado, se encuentra vinculado a la Resolución de la autoridad judicial de primera instancia; asimismo, no se cumplió con lo determinado en el art. 128 de la CPE, pese a que se requirió a los accionantes aclarar la vinculatoriedad de los hechos con los derechos y garantías supuestamente transgredidos; manteniendo, en consecuencia, firme y subsistente su determinación.