Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0871/2015-S3
Fecha: 17-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 002/2015 de 14 de enero, cursante de fs. 292 a 298, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Mauricio Valdez Orihuela, por sí y en representación legal de María Guadalupe Orihuela Vda. de Valdez; y, Patricia Denise, Carla Tatiana y Viviana Elizabeth Valdez Orihuela contra Carmen Del Río Quisbert Caba y Juan Carlos Berrios Albizú, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Congruencia y pertinencia, que representa el deber de pronunciarse sobre lo resuelto por el inferior y los fundamentos del recurso de apelación y/o casación
- las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución
- b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas.-
- III.3. Análisis del caso concreto
- en última instancia
- CONFIRMAR