SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
a)
Solicitaron se conceda la tutela exigida, disponiendo: a) La “anulación” del Auto Supremo 098/2013, pronunciado por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; b) La “Anulación” del Auto de Vista de 18 de agosto de 2010, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, c) La revisión de oficio de los defectos absolutos observados.
Con base legal en dicha normativa constitucional, se tiene que el cómputo del plazo de los seis meses para la interposición de la acción de amparo constitucional, opera: a) Desde de la comisión de los actos denunciados; y; b) A partir de la notificación con la resolución administrativa o judicial que agota la vía (considerando que este es el último actuado idóneo, que supuestamente lesiona los derechos alegados).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Informe de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- protección eficaz
- DENEGAR