SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 279 a 282 vta., por la cual denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: i) Los accionantes denunciaron la conculcación del derecho al debido proceso, en sus vertientes del derecho a la defensa, la motivación y fundamentación de las resoluciones, considerando como lesivos diversos actuados procesales que, a su criterio, se realizaron en contravención de la ley dentro del proceso penal que concluyó (tras agotar todas las vías de impugnación) con el Auto Supremo 098/2013l, que les fue notificado el 22 de abril de 2013; ii) Según se verificó, en la nota de cargo de recepción de la presente acción de amparo constitucional, ésta fue presentada el 11 de marzo de 2015 a horas 16:02, por lo que se tuvo que, desde la notificación hasta la presentación de la acción, transcurrió un lapso que superó el máximo legal para la activación de la tutela; y iii) De lo dicho, se tuvo que el derecho de accionar la presente vía extraordinaria, precluyó de conformidad a los art. 203 de la CPE y 8 de la Ley 027, por lo que siguiendo la jurisprudencia constitucional, al haberse verificado luego de admitida la acción, que concurría una de las causales de improcedencia, correspondió denegar la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Informe de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- protección eficaz
- DENEGAR