Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
acción de amparo constitucional
En revisión de la Resolución de 16 de marzo de 2015, cursante de fs. 279 a 282 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dominga Puma García por sí misma y en representación legal de Paulino Mamani Vargas contra Nuria Gisela Gonzáles Romero y Karem Lorena Gallardo Sejas, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y, Maritza Suntura Juaniquina y Norka Natalie Mercado, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Informe de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- protección eficaz
- DENEGAR