SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S1

Fecha: 22-Sep-2015

II.4.

Los accionantes denunciaron la conculcación de su derecho al debido proceso, en relación a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones; y a la defensa, por cuanto mediante Auto de Vista de 28 de agosto de 2010 declararon –a su criterio- indebidamente la improcedencia de los recursos de apelación presentados contra la sentencia condenatoria (impuesta en su contra dentro del proceso penal seguido por la comisión de los delitos de violación de niño, niña, adolescente, con agravante y aborto); conculcación agravada cuando el Auto Supremo 098/2013l, declaró inadmisibles los recursos de casación que presentaron, sin tomar en cuenta que existieron actos procesales con defectos absolutos, no subsanados (refiriéndose a la excepción de falta de acción), además de defectos en la sentencia (falta de fundamentación e incongruencia), que causó su indefensión. Finalmente, indicaron que el auto supremo referido, contradictoriamente utilizó argumentos de fondo para sustentar una decisión de forma.