SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
II.4.
Los accionantes denunciaron la conculcación de su derecho al debido proceso, en relación a la debida motivación y fundamentación de las resoluciones; y a la defensa, por cuanto mediante Auto de Vista de 28 de agosto de 2010 declararon –a su criterio- indebidamente la improcedencia de los recursos de apelación presentados contra la sentencia condenatoria (impuesta en su contra dentro del proceso penal seguido por la comisión de los delitos de violación de niño, niña, adolescente, con agravante y aborto); conculcación agravada cuando el Auto Supremo 098/2013l, declaró inadmisibles los recursos de casación que presentaron, sin tomar en cuenta que existieron actos procesales con defectos absolutos, no subsanados (refiriéndose a la excepción de falta de acción), además de defectos en la sentencia (falta de fundamentación e incongruencia), que causó su indefensión. Finalmente, indicaron que el auto supremo referido, contradictoriamente utilizó argumentos de fondo para sustentar una decisión de forma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Informe de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- protección eficaz
- DENEGAR