SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0872/2015-S1
Fecha: 22-Sep-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de violación de niño, niña, adolescente, con agravante y aborto, se dictó sentencia condenatoria sancionando con veinte y diez años de presidio, a Paulino Mamani Vargas y Dominga Puma García, respectivamente; por lo que, al existir actos procesales con defectos absolutos, no subsanados (refiriéndose a la excepción de falta de acción), se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica en razón a que interpusieron recursos de apelación restringida (por si mismos y de manera conjunta), observando lo referido e impugnando la sentencia por falta de fundamentación e incongruencia, que les causó indefensión y un trato desigual. Posteriormente el Auto de Vista de 28 de agosto de 2010, desestimó la excepción de falta de acción al haber precluído la oportunidad para su reclamo, por lo que se declaró igualmente improcedentes a las apelaciones referidas.
existencia de precedente contradictorio, presentaron recursos de casación (por sí mismos y de forma conjunta), que fueron declarados inadmisibles por el Auto Supremo 098/2013 de 17 de abril de 2013, por incumplir los requisitos establecidos en los arts. 416 y 417 del CPP. Denunciaron éste último acto como lesivo, pues sus fundamentos, a su criterio, se refirieron al fondo del planteamiento y no podían sustentar una decisión de forma. Acusaron además que, en los recursos de impugnación (apelación y casación) debieron subsanarse de oficio los defectos de la sentencia ante la desproporcionalidad entre la culpa y la sanción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Informe de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- III.2
- principio de inmediatez
- plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial
- el recurso no podrá ser presentado cuando el plazo de los seis meses esté superabundantemente vencido
- protección eficaz
- DENEGAR